La satisfacción de nuestros inversores es nuestra prioridad. Por tanto, es importante para nosotros darle la oportunidad de expresar sus críticas. Como resultado, Flossbach von Storch Invest S.A. ha creado una oficina de reclamaciones para todos los inversores de sus fondos, a la que pueden recurrir en caso de que deseen presentar una reclamación o una crítica.
Los inversores pueden presentar sus reclamaciones en su lengua oficial o en las respectivas lenguas oficiales de su Estado miembro. Puede transmitir su inquietud o reclamación por correo postal o electrónico a la siguiente dirección:
Dirección postal:
Flossbach von Storch Invest S.A.
- Complaint management –
2, rue Jean Monnet
L-2180 Luxemburgo
Luxemburgo
Correo electrónico: beschwerde@fvsinvest.lu
Los inversores pueden reclamar siguiendo este procedimiento: Información sobre el procedimiento de reclamación para inversores de Flossbach von Storch Invest S.A.
Plataforma de resolución de litigios en línea (UE)
Los clientes también pueden hacer uso de la Plataforma de Resolución de Litigios en Línea de la UE para contratos en línea, que puede encontrarse en http://www.ec.europa.eu/consumers/odr
Por favor, tenga en cuenta que la plataforma dejará de existir a partir del 20 de julio de 2025. Sólo podrán presentares nuevas denuncias hasa el 20 del marzo de 2025.
Siga el enlace para obtener más información. Por favor, mencione beschwerde@fvsinvest.lu como dirección de contacto de Flossbach von Storch Invest S.A.
El inicio del proceso de resolución alternativa de litigios en esta plataforma no afecta a su derecho a llevar el caso ante un tribunal.
Según la normativa española, los inversores que tengan la condición de consumidores pueden acceder a mecanismos de acciones colectivas adhiriéndose a los procedimientos iniciados por las entidades autorizadas a tal efecto o por las agrupaciones de consumidores -de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil de acuerdo con sus artículos 11, 15 y 519-.
En los procedimientos iniciados por dichas asociaciones o agrupaciones, éstas podrán adherirse a la demanda inicial o personarse en el procedimiento en virtud de la comunicación previa realizada por el demandante o del llamamiento efectuado por el Juzgado que tendrá lugar mediante la publicación de la admisión de la correspondiente demanda en los medios de comunicación o a través del Boletín Oficial del Estado (BOE) a quienes tengan la condición de perjudicados para que puedan hacer valer sus derechos.
Además, aquellas resoluciones judiciales de condena que no puedan identificar a los perjudicados de forma individualizada, establecerán las condiciones que estos deban cumplir para poder beneficiarse de la sentencia e iniciar la correspondiente acción de ejecución.